Posibles escenarios judiciales



En el marco de la causa contra el Magistrado Baltasar Garzón

A partir del Auto de apertura juicio oral -  12 de Mayo 2010

El 12 de mayo el juez Varela ha dictado auto de apertura de juicio oral frente al juez Garzón; simultáneamente ha despachado además, en tiempo record, los recursos que tenía pendientes. Se apunta que tanta premura guarda relación con la petición de Garzón de licencia para desplazarse como adjunto a la Fiscalía de la Corte de La Haya durante un período de 7 meses, solicitud que la Comisión Permanente del Consejo examinaba en la misma mañana. En la misma mañana de su dictado el juez Varela ha comunicado el auto de apertura de juicio al CGPJ cuya Comisión Permanente ha convocado un pleno urgente para el viernes, día 14, a petición de siete vocales, con un único punto del día: decidir si suspende al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, según ha informado la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo. Todo apunta a que tamaña precipitación tiene por objeto torpedear la solicitud de Garzón de marcharse a la CPI ya que según informa El País el organismo [CGPJ] “tendrá que suspenderle inmediatamente de funciones y un juez suspendido no puede ser destinado a servicios especiales”.

En su auto de apertura del juicio oral el juez Varela dedica varios folios a explicar sus propios votos particulares formulados a la doctrina Botín y la doctrina Atutxa, con los que, dice ahora, se "alegraba" porque con la nueva tesis del Supremo "los ciudadanos iban a poder, en muchos más casos, suplir las inhibiciones" del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal. Varela agrega que los hechos imputados en el escrito de acusación de Manos Limpias "no difieren ni desbordan" los de su auto en el que fijaba el objeto admisible para la acusación. Añade que el escrito se formula "sin cambio relevante" respecto al inicialmente presentado -al que ordenó quitar 53 folios y apostillar que el Garzón actuó "a sabiendas" de la injusticia-, por Manos Limpias.

El dictado del auto por no sorpresivo no deja de ser sorprendente pues, sin entrar en su contenido, desde un punto de vista procesal resulta absolutamente “prematuro” pues quedan pendientes de resolver importantes cuestiones:

- El juez ha rechazo simultáneamente el recurso de Reforma que interpuso la defensa de Garzón contra el Auto de 7 de abril en el que denegaba todas las pruebas solicitadas y acordaba la transformación del procedimiento; pero la decisión no es firme pues frente ella cabe recurso de apelación que sin duda se interpondrá. Parece insólito un Auto de apertura de Juicio Oral sin un pronunciamiento definitivo sobre si el cierre de la investigación se había hecho correctamente.

- También se han rechazado en la misma fecha los recursos de Reforma de Falange Española contra el Auto de 20 de abril y la Providencia de 23 de abril, que acordaron su expulsión del procedimiento. Pero la decisión tampoco es firme pues previsiblemente serán recurridos también en apelación. Como quiera que el Auto de apertura de Juicio Oral se dicta en función de los Escritos de Acusación, el dato de que Falange pueda volver a estar en el procedimiento por una decisión de la Sala parece aconsejaría no dictar el Auto de apertura hasta saber con qué acusaciones cuenta

- El recurso de Apelación por nulidad de actuaciones interpuesto por la defensa del juez Garzón mediante escrito de fecha 23 de abril, al que se ha adherido el Fiscal por escrito de 10 de mayo que debe resolver la Sala y que, no obstante no tener efectos suspensivos del procedimiento, parece sorprendente que un juez de instrucción acuerde la apertura de Juicio Oral estando pendiente de resolverse un recurso de nulidad de actuaciones, apoyado de forma contundente por el Fiscal, que afecta nada menos que a la validez de los Escritos de Acusación, sin los cuales no puede haber Auto de apertura de Juicio.

- Resta además otro recurso de Apelación por nulidad de actuaciones interpuesto por la defensa de Garzón mediante escrito de 26 de abril contra la Providencia de 23, en lo que ésta tenía de admisión de los nuevos escritos de “Manos Limpias”.

Por lo demás, la Sala tiene también pendiente de resolver la personación en el procedimiento de las Asociaciones de la Memoria Histórica, que lo han vuelto a intentar mediante escritos de fecha 19 y 20 de abril. Estos escritos merecieron una providencia del instructor de 23 de abril, remitiendo la cuestión a la Sala (aunque es poco probable que la Sala lo admita, de hacerlo, habría que dar a las asociaciones traslado de las actuaciones para que formularan sus escritos).

A partir del Auto del Magistrado Instructor Luciano Varela
Causa Nº: 20048/2009 - Fecha Auto: 07/04/2010


El Auto dispone que “ha lugar a proceder contra D: Baltasar Garzón Real por el hecho que dejamos indicado en el último fundamento jurídico en cuanto constitutivo de delito de prevaricación, siguiendo el procedimiento por los trámites previstos en los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.” Ordena el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a todas las partes acusadoras por el plazo común de diez días, “para que soliciten, si así lo entienden procedente, la apertura del juicio oral, debiendo en dicho plazo formalizar escrito de acusación o, en caso contrario, soliciten el sobreseimiento de la causa y, sólo excepcionalmente, diligencias complementarias, si entendieren que concurre el supuesto del apartado 2 del citado artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”

Este auto (o el subsiguiente de apertura de juicio oral) conllevará, de acuerdo con la ley, la suspensión cautelar del magistrado en el ejercicio de la función judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial ordena al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspender cautelarmente a un juez imputado cuando el Tribunal acuerde haber lugar para proceder contra él.

Pronunciamiento del Pleno del CGPJ sobre la suspension cautelar del Juez. El Tribunal Supremo no ha remitido aún resolución alguna al Consejo a tales efectos lo que significa que, o bien esperará a que el Auto de 7 de abril sea firme (pendiente de resolución del recurso de reforma sobre el que podrá interponerse recurso de apelación para ante la Sala), o bien esperará a que recaiga, en su caso, el auto de apertura de juicio oral. En uno u otro caso quedaría pendiente para mayo.

Creemos que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) esperará a que se resuelva la apertura de juicio oral (que es donde realmente se manda proceder) pues en virtud del traslado del -actual- auto de transformación las acusaciones habrán de acusar (lo que han hecho las acusaciones populares) o el sobreseimiento (como ha interesado el Fiscal). A resultas de ello se da la circunstancia de que el instructor puede denegar la apertura de juicio - que soliciten las acusaciones populares en este caso- cuando la acusación pública –el Fiscal- no la interesa, como es el caso. El devenir del proceso nos lleva a descartar la posibilidad de este último escenario. En cualquier caso creemos que la apertura de juicio oral, de producirse, no va a demorar más allá del mes de Mayo tan pronto, de un lado, las acusaciones presenten sus escritos y, de otro, el auto de 7 de abril gane firmeza.

Al hilo de esto hay que tener también presente que el Auto de 7 de abril aprovechaba para denegar la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa del juez sobre las que la Sala no se pronunció al resolver el recurso sobre la petición de sobreseimiento. Podría darse la circunstancia de que la Sala al resolver el recurso de apelación (que integrará también tal extremo) declarase la pertinencia de todas o algunas de tales diligencias obligando con ello al instructor a practicarlas, dejando sin efecto el objeto del auto de 7 de abril.

El abogado de Garzón Gonzalo Martínez-Fresneda, ha manifestado al diario El País que “recurrirá la transformación del procedimiento abreviado directamente en apelación ante la Sala por considerar inútil hacerlo ante el propio instructor. En su recurso impugnará la denegación de las pruebas, insistirá en que la Sala no ha contestado a los argumentos de su anterior recurso de apelación y discutirá que la Sala no contestase a sus argumentos para no contaminarse, puesto que, en su opinión, ya está "contaminada". No obstante el recurso finalmente interpuesto por la defensa ha sido primeramente el de reforma ante el propio Instructor (para el que el auto le daba un plazo de 3 días naturales). De desestimarse (como sin duda sucederá) aún podrá interponer el de apelación ante la Sala. No obstante tales recursos no interrumpen la tramitación de la causa, por lo que las acusaciones populares ya pueden presentar sus escritos de acusación (en ese mismo trámite el Ministerio Fiscal, coherentemente con su posición a lo largo de todo el proceso, interesará el sobreseimiento). El recurso de reforma interpuesto (del que ha que dar traslado a las partes por término de dos días) podría ser resuelto antes del próximo 22 de abril, no así el subsiguiente de apelación.

En cualquier caso, resuelto el recurso de apelación (que previsiblemente la Sala rechazará) presentados que hayan sido los escritos de acusación, Varela decretará la apertura del juicio oral, a solicitud de las acusaciones (populares) dando trámite a la defensa para que, en el plazo de 10 días, presente su escrito de defensa. Tras la apertura de juicio oral (de no haberse acordado antes, a la firmeza del auto de 7 de abril) el Consejo General del Poder Judicial decretará, ineludiblemente, la suspensión de funciones del juez.

Por otro lado, el 16 de abril se ha conocido una resolución de 26 de marzo pasado de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de la Cuestión de Competencia nº 6/20380/ 2009 (Acumulada 6/20431/2009) que tiene como objeto resolver las dos cuestiones de competencia que se suscitaron tras no aceptar dos juzgados territoriales (de Granada y de El Escorial) la inhibición que acordó el juez Garzón en noviembre 2008. Por esta resolución se acuerda “suspender el curso del procedimiento” de las cuestiones de competencia “hasta que la Causa Especial 3/20048/2009 sea resuelta” es decir, hasta que haya un pronunciamiento definitivo en el proceso seguido frente al juez. La resolución es chocante y llama a reflexión. Digamos de entrada que no hay razón procesal alguna que avale esa suspensión que por lo demás resulta insólita y pone en evidencia que, en verdad, distintas interpretaciones sobre la competencia en este caso eran y son posibles. Si, poniéndolo en relación con la causa por prevaricación, la incompetencia del ahí imputado fuera tan manifiestamente contraria a ley como sostiene el juez Varela, la respuesta “conforme a ley” estaría al alcance de la mano. Pero en la providencia se dice que la decisión de una –la Causa Especial- condiciona directamente el contenido de las otras. Aparte de no mediar realmente una cuestión de prejudicialidad (uno y otro procesos son heterogéneos) la lógica en tal caso habría sido la solución inversa. El objeto de la causa especial no es dilucidar si “efectivamente uno de los órganos jurisdiccionales, el Juzgado Central de Instrucción, tenía jurisdicción o no” (como se dice en la providencia) sino si el titular de ese órgano prevaricó o no. Si a día de hoy el Tribunal Supremo no dispone de respuesta legal para resolver la cuestión de competencia sometida –cuál estaría siendo de no mediar la causa especial- es que, como mínimo, la cuestión a debate no es pacífica en absoluto lo que, creemos, fortalece con mucho la posición del juez imputado.

A la luz de la providencia dictada por el instructor el 23 de abril, Falange Española de las JONS ha quedado apartada del procedimiento. El juez había requerido a las dos partes acusadoras por término de una audiencia para que modificaran sus escritos de acusación en el caso de Falange por contener el mismo “múltiples valoraciones” e incluir “hechos ajenos a los que constituyen el objeto del proceso”. A tenor de la providencia Falange no habría cumplimentado el requerimiento efectuado en el plazo conferido por lo que “se le tiene por precluido en su derecho a formular acusación y apartado de la querella”. Según informó El País (23/4/10) Falange habría presentado su escrito en la mañana cuando el plazo habría expirado la medianoche anterior y según refiere el diario Falange Española de las JONS habría anunciado que recurrirá su expulsión de la causa el próximo lunes. Se aparta, pues, al querellante más “incómodo” pero ello no afectará al desarrollo del proceso pues se mantiene la acusación de Manos Limpias y Libertad e Identidad.

De otro lado, la defensa del juez Garzón ha presentado un recurso de apelación por nulidad de actuaciones contra las resoluciones del instructor por las que requería a las acusaciones para que corrigieran defectos de sus escritos. Según ese recurso "la intervención del instructor no se encuentra amparada en ningún precepto de la normativa procesal vigente y es manifiestamente ajena a las normas esenciales del procedimiento". En el escrito, el juez apunta que "la intervención del instructor no se encuentra amparada en ningún precepto de la normativa procesal vigente y es manifiestamente ajena a las normas esenciales del procedimiento". Tacha de "parcial" el proceder del instructor "porque vulnera de forma clara y decisiva la imprescindible neutralidad e imparcialidad que debe presidir la labor de un instructor…Dar oportunidades atípicas y extraprocesales a una de las partes no es algo neutral o que no afecte al resto de los intervinientes; perjudica al resto. Y si el perjudicado es el reo [Garzón] la conducta del juez no sólo afecta al derecho a un juez imparcial sino que lesiona al derecho de defensa". En el recurso se apunta que la actuación de Varela "sobrepasa los límites en los que se ha de mover un proceso justo con todas las garantías, vulnerando el principio acusatorio y, en fin, lesionando la misma presunción de inocencia".

Por su parte, el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez Fresneda, considera que los consejos de Varela de las acusaciones, a Falange y Manos Limpias “son especialmente graves debido a que la acusación contra el juez de la Audiencia Nacional la sostienen únicamente estos dos colectivos, lo que causa un perjuicio irreparable" y "vulnera de forma mucho más decisiva todos los principios en que se asienta el proceso penal".

La reciente (24 de abril) recusación del juez Varela por parte del magistrado imputado abre un nuevo escenario en esta batalla jurídica. El juez Garzón basa su escrito de recusación en la circunstancia de que Varela orientase a las dos acusaciones populares en la forma de presentar sus escritos de acusación que, según el propio instructor, no se ceñían a los hechos e incurrían en valoraciones sobre circunstancias ajenas al proceso, por lo que les daba indicaciones y un plazo para acomodarlas a la legalidad. Ello, que también ha originado por parte del juez Garzón un recurso de nulidad de actuaciones, "no se encuentra amparada en ningún precepto de la normativa procesal vigente, y es manifiestamente ajena a las normas esenciales del procedimiento" según se reitera en el escrito de recusación que se sustenta, como causa legal, en “interés indirecto en la causa” y “parcialidad” del recusado. La recusación no detiene el curso de la causa pero a partir de ese momento, mientras se sustancia la pieza separada de recusación el recusado no podrá intervenir en la causa ni en el incidente de recusación debiendo ser sustituido por aquel a quien corresponda con arreglo a ley. Si el recusado fuese un juez de instrucción deberá este, no obstante, bajo su responsabilidad, practicar aquéllas diligencias urgentes que no pueden dilatarse mientras su sucesor se encargue de continuar la instrucción (no es el caso, no ha ninguna diligencia de instrucción pendiente pues lo único que pende allí es la resolución del recurso de reforma contra el auto de imputación y el dictado del auto de apertura/denegación del juicio oral). La recusación deberá ser resuelta por la Sala segunda del Tribunal Supremo; de rechazarse (frente a lo que no cabe recurso –ordinario- alguno, sólo por tanto el extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional) Varela continuaría siendo el instructor; de prosperar, Varela quedaría definitivamente apartado pasando a sustituirle el que conforme a los turnos establecidos corresponda.

El 7 de mayo el instructor de la recusación del juez Varela planteada por Garzón la ha rechazado de plano frente a lo que no cabe recurso. Con ello, Varela vuelve a conocer del procedimiento por lo que habrá de resolver sobre las dos cuestiones ahí pendientes ahora: el recurso de reforma presentado por Garzón sobre el auto de imputación de 7 de abril y sobre la apertura o denegación del juicio oral interesada. Al tiempo, la Sala tiene pendientes de resolución en este momento el recurso de apelación presentado por la defensa del juez Garzón planteando la nulidad de las providencias de Varela con relación a los escritos de acusación de ML y
Falange y el recurso de ésta sobre la resolución de Varela por la que quedaba apartada del procedimiento.

Escenarios posibles en cuanto al Juicio Oral: 

Que el juicio se centre exclusivamente en las cuestiones procesales de las que se le acusa (supuesta incompetencia, apertura indebida de las diligencias, usar unas diligencias cuando tuvo que usar otras, etc.) Parece difícil sustentar una condena (únicamente) sobre dichos argumentos procesales. Sería inconcebible una condena por prevaricación sobre tales bases.

Que el juicio se centre sobre temas de fondo como la aplicación de la ley de amnistía y de la ley de memoria histórica, prescripción de delitos, tipificación la desaparición forzada, así como otros temas que toca el Magistrado Varela en el Auto. Si estos temas se incluyen en las acusaciones, serán objeto de debate esencial en el juicio oral (a fin de cuentas el juicio versa sobre los hechos que fija las acusaciones en sus escritos) y se podría abordar dichos temas en toda regla y poner en evidencia las cuestiones de doctrina de derecho internacional y su validez en el derecho interno español.

Si a resultas del juicio oral la Sala descarta las tesis de Varela, la posibilidad de que se condene al Juez Garzón, sólo sobre la base del tema de la falta de competencia, es poco probable.

Plazo para duración del juicio. Aunque como dice la defensa de Garzón, en un mes se podría tener señalamiento del juicio, parece más probable que se celebre en el otoño y necesitará como mínimo tres sesiones (dependerá de la cantidad de medios de prueba que propongan – y se admitan- las partes).

El País señala que “la defensa de Garzón estima que el proceso irá más rápido a partir de ahora, para aprovechar que están "vivos" los otros dos procedimientos contra Garzón. En principio, el recurso que formule ahora puede estar resuelto en un par de semanas, y en un mes podría haber ya fecha para celebrar el juicio contra el magistrado de la Audiencia Nacional, al tiempo que se recrudecen los procedimientos por los cursos impartidos en Nueva York y las escuchas telefónicas del caso Gürtel.” (El País, 7 de Abril de 2010) Pero también habría que valorar que si lo que se busca en un principio es la separación de Garzón (suspensión), y esto se consigue –en un mes, a lo sumo- no se tendría tanta premura por llevar a cabo un juicio “sin dilaciones indebidas”. También está en juego el tema de un “proceso justo” que, al menos por el momento, no se está satisfaciendo pues la instrucción ha venido siendo inquisitorial; no se ha dado respuesta jurídica a ninguno de los argumentos de la defensa además de haberse denegado todas las diligencias solicitadas por la defensa. Por otra parte, es la misma Sala que admitió a trámite la querella y que viene rechazando todos los recursos del juez querellado (avalando lo hecho por el Magistrado-Instructor) quien está llamada a juzgar.

Ante la sentencia, puede interponer recursos de casación y amparo.

Otros posibles cauces:

Recurso ante el Tribunal Constitucional: Garzón podría acudir en amparo sobre cada resolución firme que vaya recayendo: el auto de imputación (el de 7 de abril) sobre el que es previsible que su defensa recurra ante el TC. Menos probable que recurra en amparo el auto de apertura de juicio oral (sobre el que no cabe apelación)

Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo aún no ha resuelto las cuestiones de competencia que elevó Garzón en Junio / Julio de 2009 tras rechazar en su momento la inhibición los juzgados de Granada y El Escorial.