Antecendentes del caso
1. A finales de 2006, organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo presentaron ante la Audiencia Nacional sendas denuncias a las que se sumaron otras, respecto de hechos presuntamente constitutivos de crímenes contra la humanidad, que habrían incluido detenciones ilegales, “sin que hasta la fecha pudieran conocer la suerte que corrieron sus seres queridos y el paradero de sus restos”.
2. El 29 de enero de 2008, el Fiscal de la Audiencia Nacional informó en el sentido de que “no procede admitir a trámite las denuncias al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse a su archivo” (I). Los denunciantes se opusieron a la petición del Ministerio Fiscal.
3. El Juzgado Central de Instrucción nº. 5 de la Audiencia Nacional, a cargo del Juez Baltasar Garzón, como medida previa a decidir sobre su competencia, ordenó la práctica de determinadas diligencias a prevención encaminadas a determinar la magnitud de los hechos denunciados y su naturaleza delictiva. De este modo, el 25 de septiembre de 2008 dictó una providencia reclamando, entre otros, los archivos judiciales de los Tribunales de Justicia de Madrid desde 1936, dependientes del Gobierno de la República.
4. El 16 de octubre de 2008, dicho Juzgado dispuso asumir la competencia para la tramitación de la causa por “presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad”. El juez instructor destaca que “los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española”, y que el propósito “se concreta en el tema de la desaparición forzada de personas, sin despreciar todos y cada uno de los datos e información que ayuden a formar la convicción sobre los hechos denunciados”.
5. El Ministerio Fiscal recurre en apelación el auto de 16 de octubre, y no obstante al día siguiente (21 de octubre de 2008) plantea además ante el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuestión de incompetencia del Juzgado de Instrucción No. 5 (II). El Juzgado Central de Instrucción Nº. 5 resuelve no admitir a trámite el recurso de apelación.
6. Con fecha 7 de noviembre de 2008, el Ministerio Fiscal solicitó al Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que “ordene al Instructor que se limite a practicar diligencias esenciales que no causen a terceros perjuicios irreversibles de difícil reparación, caso de estimarse el incidente de competencia planteado”. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en pleno extraordinario, resuelve favorablemente la petición del Ministerio Fiscal y ordena suspender cautelarmente la práctica de toda diligencia en relación con las exhumaciones de fosas hasta que se dirima si el Juzgado Central de Instrucción es competente para conocer e investigar los hechos denunciados.
Inhibición de la causa en favor de los juzgados territoriales
8. El 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Nº. 5 declara la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento respecto de los delitos contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno, así como respecto del delito de detención ilegal/ desaparición forzada de personas, en el contexto de crímenes contra la humanidad, de aquellas personas identificadas en el Auto de 16 de octubre acordándose en esa misma resolución la inhibición de la causa, con todas sus piezas, a favor de distintos Juzgados de Instrucción territoriales.
9. El 2 de diciembre de 2008, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó declarar la falta de competencia objetiva del Juzgado Central de Instrucción nº 5 para la investigación de los hechos y presuntos delitos a que se refiere el auto de 16 de octubre de 2008 y, en consecuencia, dejar sin efecto todos las actuaciones posteriores a dicha resolución. Sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a otros órganos judiciales sobre la que no se pronuncia.(III)
10. Pese a esta decisión, varios Juzgados territoriales a los que se remitió entonces la causa entendieron que la Audiencia Nacional era el órgano competente, no aceptando la inhibición, planteándose entonces sendos conflictos de competencia ante el Tribunal Supremo, no resueltos hasta la fecha.
11. El 26 de marzo de 2010 la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de las cuestiones de competencia (acumuladas) dicta providencia acordando suspender el curso del procedimiento hasta que no se resuelva la causa seguida por prevaricación contra el juez Baltasar Garzón.
Actualizado el 22 de Abril de 2010
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