martes 31 de enero de 2012

Colaboración: Ronald Gamarra Herrera / Juan Pablo Pérez-León Acevedo - El absurdo juicio contra el magistrado Baltasar Garzón - 31/02/2012


El próximo martes se inicia un absurdo juicio contra el magistrado Baltasar Garzón por la supuesta comisión del delito de prevaricación, ello debido al hecho de haber iniciado la investigación y aplicado los principios del Derecho Internacional a los crímenes de la Guerra Civil española y el Franquismo, dejando atrás y de lado la amnistía aprobada por Ley 46/1977, y décadas de la más amplia impunidad.

Tal enjuiciamiento no tiene justificación ni argumentos en Derecho. Veamos:

- La Constitución establece de forma meridiana que la normativa internacional forma parte del derecho español (artículos 10.2 y 96);
 
- La noción de crímenes de lesa humanidad existió antes del período de la guerra civil española (1936-1939);
 
- La categoría crímenes de lesa humanidad adquirió particular dinamismo en el período de postguerra civil española hasta 1952 –año en que terminaron las mayores matanzas del franquismo- y alcanzó un significativo desarrollo posterior;
 
- La desaparición forzada de personas perdió su carácter residual para modelarse como específico crimen de lesa humanidad, abriéndose paso como delito continuado o permanente; 

- La obligación de identificar a los responsables de violaciones graves al Derecho internacional implica el deber estatal de imponer sanciones a los perpetradores; 

- La improcedencia de amnistías para crímenes de lesa humanidad es un principio emergente en la salvaguarda de los derechos humanos, por lo que esa clase de normas –como la Ley de Amnistía, aprobada por Ley 46/1977 de 15 de octubre -carecen de efectos jurídicos, con la consiguiente extensión de esa consecuencia a los actos de aplicación y sus efectos; si, más precisamente, i) a nivel del Derecho internacional convencional y consuetudinario existe la prohibición de conceder amnistías para exonerar de responsabilidad penal internacional individual a los perpetradores de crímenes de Derecho internacional, ii) si en el contexto de un conflicto armado no internacional el ámbito de aplicación de las amnistías no puede ser desvirtuado ni desnaturalizado, iii) si las amnistías no abarcan a los crímenes de guerra o a los crímenes de lesa humanidad, iv) si en contextos de sociedades post-conflicto o en sociedades en los cuales existen investigaciones pendientes relativas a serias violaciones de derechos humanos, urge garantizar la lucha contra la impunidad toda vez que sólo así se puede lograr una auténtica reconstrucción y reconciliación nacionales; y, 

-La Convención de la ONU sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se precisa que en ninguna de las declaraciones solemnes, o convenciones relativas al enjuiciamiento y sanción de dichos crímenes se ha previsto limitación en el tiempo, y se enuncia más bien el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes cualquiera que sea la fecha en que se hayan efectuado, sustrayéndose así a los crímenes cometidos en el curso de un período determinado del pasado a la aplicación de las reglas internas relativas a la prescripción.

Por todo ello, no puede sostenerse válidamente una imputación por prevaricación (artículo 446.3 del Código Penal) respecto del magistrado español que –en el mero cumplimiento de su actividad jurisdiccional, sin poner en cuestión en lo mínimo el funcionamiento de la administración de justicia- emite una o varias resoluciones justas, legítimas, razonables y defendibles, a través de las cuales –antes de decidir sobre su competencia- ordena la práctica de ciertas diligencias orientadas a la fijación del número de víctimas de los hechos del pasado y con apariencia delictiva que le han sido presentados, y que nunca antes habían sido investigados penalmente por la justicia (Providencias de 28 de agosto, 25 de septiembre y 7 de octubre de 2008), o asume competencia, cursa oficios a las autoridades, reclama de éstas la entrega de determinados datos y autoriza exhumaciones (por ejemplo, el Auto de 16 de octubre de 2008. Juzgado Centra de Instrucción N.° 5. Diligencias Previas – Proceso Abreviado 399/2006 V), todo ello en el marco de la aplicación del Derecho Internacional a los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo. En otras palabras, o más precisamente, en las que observando el principio de no amnistiabilidad de los crímenes de lesa humanidad inicia la investigación de alegadas detenciones ilegales (desapariciones), torturas y eliminación física de 114,266 personas identificadas como víctimas ocurridas entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951, en el contexto de un práctica sistemática y generalizada inspirada tanto en motivos políticos e ideológicos cuanto en una estrategia indiscriminada de causar terror en la población civil e impedir toda resistencia.

Ciertamente, los hechos presentaban características tales que requerían una debida investigación, la misma que finalmente se concretó en la decisión del magistrado Baltasar Garzón, con base en una línea de interpretación –calificada por nosotros de justa, legítima, razonable y defendible- que, en cualquier caso y más allá de una eventual discrepancia o crítica, no puede ser valorada como manifiestamente irrazonable, absolutamente forzada o sin sustento en una opción jurídica defendible; por supuesto, tampoco puede ser considerada como “excusa argumental” o de pecar de “artificiosidad”. Por lo demás, no debe dejar de considerarse que la interpretación realizada por el magistrado fue defendida con posterioridad por los magistrados José Ricardo de Prada Solaesa, Ramón Sáez y Clara Bayarri, en su Voto Particular al Auto de 2 de diciembre de 2008, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal; ha sido asumida hace mucho tiempo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Justicia Penal Internacional y un conjunto cada vez más numeroso de tribunales nacionales.

Ciertamente también, las detenciones ilegales (desapariciones), torturas y eliminación física alegadas, que obran en más de un centenar de denuncias que llegaron al Juzgado Central de Instrucción N.° 5, son “los hechos con relevancia penal más graves, por su intensidad y su extensión, que se han presentado ante la jurisdicción española” (Auto Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, 2 de diciembre de 2008. Voto Particular Ilmos. Sres. De Prada, Bayarri y Sáez), al dar cuenta de “auténticas atrocidades cometidas por unos seres humanos contra otros que... desafían la imaginación y conmueven la conciencia de la Humanidad, lo cual nos impulsa a afirmar, una vez más, que la Comunidad Internacional, como conjunto de Estados, no debe permanecer impasible ante sucesos de esta clase que constituyen crímenes de derecho internacional” (en referencia al genocidio de Guatemala, Sentencia del Tribunal Supremo N.° 327/2003).

Por lo mismo, el mundo -y no solo España- acompañó con interés la actividad jurisdiccional del magistrado que habiendo abanderado antes –vía el principio de jurisdicción universal- la persecución penal contra quienes en el contexto de las dictaduras latinoamericanas habían perpetrados crímenes de lesa humanidad, asumía competencia para investigar –vía la aplicación del Derecho Internacional- otros crímenes contra la humanidad, esta vez cometidos en la propia España entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951: los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo.

Tal investigación parecía marcar sino el fin de la impunidad de execrables hechos perpetrados bajo la cobertura del poder político, una real oportunidad de iniciar y avanzar en el proceso de judicialización de los crímenes del pasado en España, de reivindicación de miles de hombres y mujeres cuyos nombres invocan destinos injusta y brutalmente segados. Una extraordinaria posibilidad para los incontables familiares de las víctimas, especialmente de aquellos que durante muchísimos años han tenido el admirable coraje y la perseverancia inusual para convertir el más profundo dolor en un reclamo vigoroso e indeclinable de justicia, que el magistrado Baltasar Garzón –y luego otros magistrados- dando un ejemplo al mundo, debían satisfacer.

Por ello, el juzgamiento del magistrado Baltasar Garzón por la supuesta comisión del delito de prevaricación tiene un contenido que incumbe a todos los ciudadanos de España y ciertamente también a la humanidad entera. Formalmente, el Tribunal Supremo deberá decidir por la absolución o condenado de un magistrado que ha hecho historia. En verdad, la decisión marcará un hito en el desarrollo de la justicia y la aplicación del Derecho Internacional: impunidad de los crímenes de lesa humanidad o sanción a quienes atentan contra el género humano.

Las víctimas y sus familiares, y la humanidad entera, esperan y confían en que la sentencia que al final emitirá el Tribunal Supremo estará a la altura de la trascendencia e importancia de los principios que están en juego en este juicio.

Ronald Gamarra Herrera, Jurista (Perú) Defensor de la parte civil en el caso contra el ex presidente  Alberto Fujimori.

Juan Pablo Pérez-León Acevedo, Abogado (Perú) Experto en derecho internacional.
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miércoles 25 de enero de 2012

Crónica Juicio Caso Garzón - 24/01/2012




Juicio Oral 24/1/2012
Observadores de Rights International Spain (RIS): Alicia Moreno, Lydia Vicente y Javier Chinchón

Hoy ha comenzado el juicio contra el Juez Garzón por el caso de la “Memoria Histórica” con el debate de las cuestiones previas. Estas “cuestiones” son argumentos alegando vicios y errores del proceso, sin entrar en el fondo del asunto. La defensa del Juez acusado ha planteado cuatro cuestiones previas.

En base a las dos primeras, se ha solicitado la nulidad de actuaciones dado que el Magistrado-instructor del Tribunal Supremo dio a las acusaciones populares sucesivas oportunidades de subsanarlos, haciéndoles indicaciones precisas acerca de cual habría de ser su contenido. Dichos escritos de acusación presentaban vicios de fondo que normalmente hubieran obligado al Juez a desestimarlos. La actuación del Instructor, carecería de apoyo legal y ello en perjuicio del acusado, vulnerando sus derechos fundamentales y causándole indefensión.

En la 3ª cuestión la defensa del Juez Garzón ha discutido la legitimidad de la acción popular para acusar en solitario, no habiendo acusación del Ministerio Fiscal ni de acusaciones particulares.

 La 4ª cuestión presentada ha impugnado la denegación de medios de prueba (testificales) que habrían permitido discutir que el criterio interpretativo del juez acusado no es “inusual e indefendible” sino que es defendido por otros jueces y expertos naciones e internacionales.

Las cuestiones planteadas por la defensa fueron impugnadas a continuación por el letrado de la acción popular en un alegato general y de solidez muy relativa.

El Fiscal ha coincidido con los criterios de la defensa en las tres primeras cuestiones pero ha pedido que se rechace la última, la relativa a la prueba (testificales) por ser “inútiles, innecesarias, e impertinentes” pues corresponde sólo a Sala “la valoración de la norma jurídica”. En concreto, el Fiscal ha tachado de“insólita” e “insostenible” la decisión del Magistrado-instructor del Tribunal Supremo de aceptar un escrito de acusación de Manos Limpias-Libertad e Identidad que era un “corta y pega” de su propio Auto, buscando “castrar” un escrito de acusación inoperante y coadyuvando de manera definitiva a la reconstrucción de lo que era irreconstruible Esta actuación, por tanto, ha sido calificada de “radicalmente nula”, que contradice la norma jurídica y produce indefensión al Juez acusado.

El Fiscal refiriéndose a la resolución que admite la causa por prevaricación contra el Juez Garzón sostuvo que nunca se había encontrado con una resolución parecida, de fondo y de forma. Añadiendo que ese hecho fue lo que llevó al Ministerio Fiscal a apoyar, por primer vez en la historia, la recusación de toda una Sala del Tribunal Supremo, para evitar “el bochorno de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viniera a decir que nuestro Tribunal Supremo ha infringido normas esenciales del procedimiento y no ha actuado con independencia e imparcialidad”.

El fiscal apoyó también la aplicación de la conocida como “doctrina Botín”, esto es, que la acción popular no está legitimada para promover, en solitario, la apertura de juicio en el Procedimiento Abreviado; es decir, sin que haya acusador particular ni acusación del Ministerio Fiscal; igualmente, sostuvo que la figura de la acusación popular debería aplicarse de forma restrictiva.

La sesión se ha levantado hasta el próximo día 31 donde se dará a conocer la decisión sobre las cuestiones previas.

¿Cuáles son los escenarios posibles a partir de ahora?

Si el 31 de enero el Tribunal admitiera las cuestiones previas que hemos resumido, esa decisión pondría fin al proceso. En el supuesto de que el Tribunal las rechazara, el juicio oral comenzaría en esa fecha. Sin embargo, incluso de continuar el caso, no hay garantía de que se discutan las cuestiones de fondo; es decir, el Tribunal puede evitar debatir sobre la necesidad y licitud de la investigación los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo; acerca de si estos hechos son o no crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad; puede evitar, igualmente, manifestarse sobre si estos crímenes estarían o no sujetos a prescripción; acerca de la licitud internacional de la ley de amnistía; o sobre la adecuada interpretación del principio de legalidad en España. En definitiva, sobre las cuestiones de fondo que mantienen en lo imposible la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo; impidiendo el acceso a verdad, justicia y reparación para las víctimas.

Adicionalmente, recordemos que el Tribunal Supremo suspendió pronunciarse sobre las cuestiones de competencia planteadas por otros tribunales tras la inhibición acordada por la Audiencia Nacional hasta decidir sobre el proceso contra el Juez Garzón; es decir, suspendió pronunciarse sobre qué tribunales tendrían competencia para investigar los crímenes del franquismo. Hasta hoy, en fin, todavía no se sabe quien tiene la obligación investigar.

Confiamos en que el Tribunal Supremo esté a la altura de las circunstancias y dé a España y al mundo entero la señal correcta, enmendado así el preocupante camino seguido hasta la fecha en este procedimiento.
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jueves 19 de enero de 2012

Organizaciones internacionales se pronuncian sobre el juicio de memoria histórica. 19/01/2012

Sobre el Juicio contra el Juez Baltasar Garzón:
La aplicación del derecho internacional a los crímenes de la Guerra Civil española y el
Franquismo no constituye prevaricación

En Mayo de 2010, España llamaba la atención del mundo cuando el Tribunal Supremo suspendía de sus funciones como consecuencia de la investigación abierta por prevaricación al Juez Baltasar Garzón, el único Juez que ha desafiado la falta de responsabilidad en relación con los crímenes cometidos durante la Guerra Civil española y el régimen franquista.

La prevaricación, de la que es acusado el Juez Garzón, es un delito contra el buen funcionamiento de la administración de justicia, que castiga a los jueces por emitir resoluciones judiciales injustas. En Octubre de 2008 el Juez Baltasar Garzón estableció su competencia para conocer del asunto en aplicación de los principios de imprescriptibilidad y no amnistibialidad de los crímenes contra la humanidad, autorizando la investigación de supuestas desapariciones, torturas y ejecuciones de 114,266 personas identificadas como víctimas ocurridas entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951.

Desde el inicio de la investigación por prevaricación contra el juez Garzón por este asunto, el Tribunal Supremo ha intentado mantener el proceso al margen del escrutinio internacional denegando la declaración de testigos expertos en derecho internacional durante el juicio.

El juicio oral en el denominado caso de “memoria histórica” contra el Juez Garzón se inicia el próximo 24 de enero de 2012. Este juicio, si termina en condena contra el Juez Garzón, puede constituir la piedra que selle la impunidad de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo en España o bien puede abrir finalmente, la posibilidad de que en este país se inicie una nueva fase de justicia para las víctimas de los crímenes del pasado nunca antes investigados penalmente por la justicia española.

Las resoluciones del Tribunal Supremo han sostenido hasta el momento la supremacía de las normas nacionales –incluida una ley de amnistía de 1977- sobre los principios de derecho internacional, y han afirmado que la acción judicial debe mantenerse al margen de la acción legislativa y los acuerdos políticos que según este Tribunal legitiman la ley de amnistía de 1977, y que la hace distinta a otras que han sido derogadas en otras partes del mundo. El Tribunal Supremo no reconoce así el rol de los jueces a la hora de tomar medidas para corregir lo que en el derecho interno contradice los principios y normas del derecho internacional. En este sentido, el Tribunal Supremo ha avalado la investigación y el enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad cometidos en terceros países si bien ha seguido una posición contradictoria respecto de crímenes similares supuestamente cometidos en España.

Por ello, las organizaciones internacionales de derechos humanos nacionales e internacionales nos hemos pronunciado contra el atentado a la independencia judicial en España que entraña este juicio. Hemos advertido también sobre el nefasto precedente que esta visión prevalente en el Tribunal Supremo supone para el acceso a la justicia de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y en general, para el comportamiento de los tribunales nacionales a nivel mundial, los cuales deben ser garantes de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. El procesamiento del juez Garzón por el delito de prevaricación, es por lo tanto un asunto que tiene implicaciones que transcienden a España.

El panel de jueces del Tribunal Supremo que oirá los argumentos del Juez Garzón durante el juicio, tiene la oportunidad de corregir el peligroso camino iniciado por los jueces durante la fase de instrucción de la causa, al haber autorizado inapropiadamente la investigación por prevaricación. Todo delito como la prevaricación judicial ha de ser aplicada con cautela para no socavar la independencia judicial ni castigar a jueces que siguen interpretaciones aceptadas por el derecho internacional.

El Tribunal Supremo tiene la posibilidad de cumplir con la Constitución española que establecen que la normativa internacional forma parte también del derecho español (Art. 10.2 y 96) y no insistir en el error de castigar la función judicial por aplicar los estándares de derecho internacional – como los principios de imprescriptibilidad y no amnistiabilidad de los crímenes contra la humanidad. En otras palabras, el Tribunal Supremo tiene la posibilidad de convertirse en garante de los derechos humanos, al igual que lo han hecho jueces en otras partes del mundo, o de resquebrajar los avances de los estándares de derecho internacional y así lapidar la posibilidad de acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como las ocurridas durante Guerra Civil española y el régimen franquista.

El Estado español en cuanto tal, tiene obligaciones internacionales de conformidad con los tratados internacionales suscritos. El Estado tiene la obligación, clara e indubitada, de investigar las ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y otros crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista. 

Las Directrices del Consejo de Europa para erradicar la impunidad por graves violaciones a los derechos humanos establecen una garantía especialmente importante en este contexto. Así, afirman que deben tomarse las salvaguardas necesarias para asegurar que los abogados, fiscales y jueces que traten de investigar este tipo de hechos no se vean amenazados o perseguidos por ejercer sus funciones.

Las organizaciones firmantes, instamos a que el Tribunal Supremo actúe con el sentido del deber de garantía de los derechos constitucionales e internacionales que le imprime su función jurisdiccional, con respeto a las obligaciones internacionales contraídas por el estado español, con sentido de justicia que merece el juzgamiento de un Juez de la magistratura española, y con respeto a la independencia judicial sobre todo a los derechos de las víctimas de crímenes de derecho internacional.

19 de enero de 2012
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martes 17 de enero de 2012

España y el déficit de justicia - El País 17/01/2012



España y el déficit de justicia

El proceso sobre los crímenes del franquismo que abordó Garzón no fue una "ocurrencia" suya, sino una respuesta perfectamente sostenible a las peticiones de víctimas de graves violaciones de derechos humanos

LYDIA VICENTE, ALICIA MORENO Y JAVIER CHINCHÓN 17/01/2012
El 24 de enero comienza el juicio contra el juez Garzón por su actuación jurisdiccional tras recibir múltiples denuncias sobre crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Lo expresamos así porque conviene recordar que el impulso lo dieron víctimas individuales y asociaciones memorialistas que acudieron a la Audiencia Nacional exigiendo no solo reparación sino también verdad y justicia; o, por utilizar sus propias palabras, que acudieron a la Audiencia Nacional para pedir el "auxilio de la justicia". El proceso pues que el juez Garzón abordó no fue una "ocurrencia" suya sino la respuesta que desde el derecho, nacional e internacional, merece cualquier víctima de graves violaciones a los derechos humanos, como se hizo con las víctimas de la dictadura argentina, por citar un ejemplo al que luego volveremos.
Conviene también recordar que el juez Garzón está suspendido en sus funciones por este procedimiento desde mayo de 2010; y que desde julio de 2011 solo estaba ya pendiente fijar fecha de celebración del juicio. Llamativo es, no obstante, que el Tribunal Supremo haya decidido que el primer juicio contra Garzón sea el de "las escuchas de Gürtel"; un proceso que, no olvidemos, nació después del que nos ocupa. Recordemos también que esta demora, que se suma a otras muchas, ha paralizado la resolución de dos cuestiones de competencia planteadas por dos de los juzgados a favor de los que se inhibió el Juzgado Central de Instrucción número 5 y cuya resolución está suspendida a resultas del enjuiciamiento del juez Garzón. Singular solución que ha alcanzando también a otros dos procesos por decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y así las cosas, el Tribunal Supremo nos dice que "necesita" pronunciarse primero sobre si el juez Garzón fue o no injusto al intentar investigar, antes de decidir sobre quién es competente para conocer de las denuncias de las víctimas.
No pocos dirán que resulta insólito que un juez sea enjuiciado por delito de prevaricación en tres procesos a la vez. Pero es un hecho que en España estas cosas pasan. Si en todo, o en parte, ello tiene que ver con el modelo de juez que se representa -uno que entiende la necesaria evolución del derecho para adaptarlo a los tiempos y proteger mejor a las víctimas-, estaríamos ante una situación muy perturbadora para el valor que constituye la independencia judicial como garantía en un Estado que se proclama de derecho.
No es el juez Garzón el único que ha sufrido virulentos ataques tras algunas de sus resoluciones; recordemos, si no, el calvario en su día de magistrados de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional tras significarse de forma, digamos, políticamente incorrecta. Siempre ha habido jueces, y ojalá siga habiéndolos, que acuden a una interpretación y aplicación de las leyes -desde su respeto- innovadora y progresista, buscando una realización del derecho más justa, más ajustada con el derecho internacional de los derechos humanos, como un todo, que busca por encima de todo proteger a los seres humanos.
¿Y qué interpretación hizo el juez Garzón en la "causa del franquismo", esa que se está tachando de injusta sentándole por ello en el banquillo? Desde luego una cuya defensa desde el derecho internacional es plenamente sostenible. Legítimo sería discutirlo, como casi todo en derecho, pero tachar tal interpretación de "teorización creativa" y de actuación prevaricadora es un exceso sobresaliente, que bien parece partir de la completa ignorancia o desprecio de unas normas y principios de derecho internacional que no tienen otra finalidad que poner fin a situaciones ilícitas, acabar con la impunidad, a través de la materialización de los derechos de las víctimas a justicia, verdad y reparación.
Si inquietante resultó que el Poder Judicial diera paso a la acusación frente al juez Garzón, más que llamativo es que se le haya abierto juicio oral sobre la base de una acusación finalmente formulada al dictado de las orientaciones del instructor. Aunque, ciertamente, que a la defensa del juez Garzón se le hayan denegado medios de prueba tendentes a constatar el respeto de los estándares internacionales en la materia por considerar las opiniones de juristas internacionales como "una apriorística desconsideración" al Tribunal enjuiciador, es el hecho ante el cual las alarmas deben saltar. Pues la pregunta es evidente: ¿cómo es posible que un juez tenga que responder penalmente por haber hecho una interpretación legal conforme al derecho internacional como confirmarían múltiples especialistas? ¿Todos ellos formarían parte de una suerte de conjura de prevaricadores?
Cabe, con todo, una pregunta de mayor calado: ¿estamos ante un patrón de acoso a la independencia judicial? Sorprendente resulta que desde el ámbito de los jueces y desde el sector jurídico en general, en este punto, no se oigan voces. Ciertamente, reaccionar frente a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo es un tema incómodo para los poderes del Estado, también para una parte de la sociedad española; pero, como fuere, el Estado español no puede dejar de dar respuesta a las víctimas y sus familiares. Las obligaciones de los Estados en relación con legados de violaciones graves y masivas de derechos humanos, para ofrecer reparación a las víctimas, prevenir la repetición en el futuro y erradicar la impunidad, son tan claras como trascendentales.
"Hoy nos tocó a nosotros". Este es el mensaje que nos enviaba un amigo argentino tras el anuncio de la condena a cadena perpetúa de Astiz y otros represores argentinos por desapariciones forzadas, torturas y homicidios cometidos durante la dictadura militar sufrida por aquel país. Esa justicia debida a las víctimas nos toca en verdad a toda la humanidad, y con particular afecto hemos podido celebrarlo en España porque, sin restar protagonismo a la valentía de la justicia argentina, lo cierto es que los procedimientos que se siguieron en España en su día desde el principio de jurisdicción universal jugaron entonces un papel crucial para que la Corte Suprema de la Nación de ese país desterrara las leyes de impunidad que impedían la investigación, el enjuiciamiento y eventual condena de los responsables de los horrendos crímenes de su dictadura. Otros países siguieron esa senda.
Y hoy es precisamente la misma justicia argentina la que está dando respuesta a víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. El 13 de diciembre de 2011, una juez argentina exhortaba al Gobierno español a, entre otras cosas, proporcionar los nombres de ministros y altos cargos de las fuerzas de seguridad del Estado durante el periodo 1936-1977; la lista de personas asesinadas, desaparecidas y torturadas por motivos de persecución política, y de niños robados a sus familias, así como información sobre las fosas comunes, los cuerpos de desaparecidos identificados y las empresas beneficiadas del trabajo esclavo de los presos republicanos. Quiere ello decir, también y sobre todo, que la respuesta inicial del Estado español a través de la Fiscalía General del Estado (en orden a saber si había o no investigación sobre los crímenes denunciados) no ha satisfecho a la juez argentina por no cumplir con los estándares internacionales que debe reunir toda investigación para ser considerada efectiva, seria, independiente, completa, sin dilaciones indebidas. Tampoco podía ser de otra manera porque la realidad es que ningún juzgado español ha abordado investigación alguna sobre estos crímenes. Los que han recibido denuncias (fruto o no de la inhibición de la Audiencia Nacional) han terminado por archivar los procedimientos basándose en un argumento u otro pero, en definitiva, consagrando la imposibilidad de toda investigación en España.
La justicia española ha estado durante los últimos años a la vanguardia de la persecución de los crímenes internacionales, en gran medida gracias a la labor del juez Garzón. Ahora, llegado el momento de dar respuesta a los crímenes cometidos en el propio territorio, el Estado no solo está propugnando lo contrario que entonces, sino que persigue a aquel que sí lo ha intentado.

Enlace al artículo en El País.com
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