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"…Los hechos objeto de denuncia [desapariciones forzadas, crímenes contra la humanidad] nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla…"
Auto del Magistrado Garzón de 16 de octubre de 2008, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 399/2006 V, del Juzgado Central de Instrucción Nº. 5 de la Audiencia Nacional, Razonamiento Jurídico Primero, párr. 1."

"...Frente a las alegaciones que se contienen en el (...) escrito [de denuncia por desaparición forzada, crímenes contra la humanidad] esta Sala considera (…) que debe evitarse en todo caso que cualquier iniciativa como la que hoy deduce la recurrente sirva para “reavivar las viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil”.
Auto de 21 de febrero de 2005, Audiencia Provincial, Sección Primera Penal de Córdoba: reproducido en el Auto de 16 de octubre de 2006, Rollo de Apelación Número 355/2006, página 3.


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Crónica Juicio Caso Garzón - 24/01/2012




Juicio Oral 24/1/2012
Observadores de Rights International Spain (RIS): Alicia Moreno, Lydia Vicente y Javier Chinchón

Hoy ha comenzado el juicio contra el Juez Garzón por el caso de la “Memoria Histórica” con el debate de las cuestiones previas. Estas “cuestiones” son argumentos alegando vicios y errores del proceso, sin entrar en el fondo del asunto. La defensa del Juez acusado ha planteado cuatro cuestiones previas.

En base a las dos primeras, se ha solicitado la nulidad de actuaciones dado que el Magistrado-instructor del Tribunal Supremo dio a las acusaciones populares sucesivas oportunidades de subsanarlos, haciéndoles indicaciones precisas acerca de cual habría de ser su contenido. Dichos escritos de acusación presentaban vicios de fondo que normalmente hubieran obligado al Juez a desestimarlos. La actuación del Instructor, carecería de apoyo legal y ello en perjuicio del acusado, vulnerando sus derechos fundamentales y causándole indefensión.

En la 3ª cuestión la defensa del Juez Garzón ha discutido la legitimidad de la acción popular para acusar en solitario, no habiendo acusación del Ministerio Fiscal ni de acusaciones particulares.

 La 4ª cuestión presentada ha impugnado la denegación de medios de prueba (testificales) que habrían permitido discutir que el criterio interpretativo del juez acusado no es “inusual e indefendible” sino que es defendido por otros jueces y expertos naciones e internacionales.

Las cuestiones planteadas por la defensa fueron impugnadas a continuación por el letrado de la acción popular en un alegato general y de solidez muy relativa.

El Fiscal ha coincidido con los criterios de la defensa en las tres primeras cuestiones pero ha pedido que se rechace la última, la relativa a la prueba (testificales) por ser “inútiles, innecesarias, e impertinentes” pues corresponde sólo a Sala “la valoración de la norma jurídica”. En concreto, el Fiscal ha tachado de“insólita” e “insostenible” la decisión del Magistrado-instructor del Tribunal Supremo de aceptar un escrito de acusación de Manos Limpias-Libertad e Identidad que era un “corta y pega” de su propio Auto, buscando “castrar” un escrito de acusación inoperante y coadyuvando de manera definitiva a la reconstrucción de lo que era irreconstruible Esta actuación, por tanto, ha sido calificada de “radicalmente nula”, que contradice la norma jurídica y produce indefensión al Juez acusado.

El Fiscal refiriéndose a la resolución que admite la causa por prevaricación contra el Juez Garzón sostuvo que nunca se había encontrado con una resolución parecida, de fondo y de forma. Añadiendo que ese hecho fue lo que llevó al Ministerio Fiscal a apoyar, por primer vez en la historia, la recusación de toda una Sala del Tribunal Supremo, para evitar “el bochorno de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viniera a decir que nuestro Tribunal Supremo ha infringido normas esenciales del procedimiento y no ha actuado con independencia e imparcialidad”.

El fiscal apoyó también la aplicación de la conocida como “doctrina Botín”, esto es, que la acción popular no está legitimada para promover, en solitario, la apertura de juicio en el Procedimiento Abreviado; es decir, sin que haya acusador particular ni acusación del Ministerio Fiscal; igualmente, sostuvo que la figura de la acusación popular debería aplicarse de forma restrictiva.

La sesión se ha levantado hasta el próximo día 31 donde se dará a conocer la decisión sobre las cuestiones previas.

¿Cuáles son los escenarios posibles a partir de ahora?

Si el 31 de enero el Tribunal admitiera las cuestiones previas que hemos resumido, esa decisión pondría fin al proceso. En el supuesto de que el Tribunal las rechazara, el juicio oral comenzaría en esa fecha. Sin embargo, incluso de continuar el caso, no hay garantía de que se discutan las cuestiones de fondo; es decir, el Tribunal puede evitar debatir sobre la necesidad y licitud de la investigación los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo; acerca de si estos hechos son o no crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad; puede evitar, igualmente, manifestarse sobre si estos crímenes estarían o no sujetos a prescripción; acerca de la licitud internacional de la ley de amnistía; o sobre la adecuada interpretación del principio de legalidad en España. En definitiva, sobre las cuestiones de fondo que mantienen en lo imposible la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo; impidiendo el acceso a verdad, justicia y reparación para las víctimas.

Adicionalmente, recordemos que el Tribunal Supremo suspendió pronunciarse sobre las cuestiones de competencia planteadas por otros tribunales tras la inhibición acordada por la Audiencia Nacional hasta decidir sobre el proceso contra el Juez Garzón; es decir, suspendió pronunciarse sobre qué tribunales tendrían competencia para investigar los crímenes del franquismo. Hasta hoy, en fin, todavía no se sabe quien tiene la obligación investigar.

Confiamos en que el Tribunal Supremo esté a la altura de las circunstancias y dé a España y al mundo entero la señal correcta, enmendado así el preocupante camino seguido hasta la fecha en este procedimiento.
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Organizaciones internacionales se pronuncian sobre el juicio de memoria histórica. 19/01/2012

Sobre el Juicio contra el Juez Baltasar Garzón:
La aplicación del derecho internacional a los crímenes de la Guerra Civil española y el
Franquismo no constituye prevaricación

En Mayo de 2010, España llamaba la atención del mundo cuando el Tribunal Supremo suspendía de sus funciones como consecuencia de la investigación abierta por prevaricación al Juez Baltasar Garzón, el único Juez que ha desafiado la falta de responsabilidad en relación con los crímenes cometidos durante la Guerra Civil española y el régimen franquista.

La prevaricación, de la que es acusado el Juez Garzón, es un delito contra el buen funcionamiento de la administración de justicia, que castiga a los jueces por emitir resoluciones judiciales injustas. En Octubre de 2008 el Juez Baltasar Garzón estableció su competencia para conocer del asunto en aplicación de los principios de imprescriptibilidad y no amnistibialidad de los crímenes contra la humanidad, autorizando la investigación de supuestas desapariciones, torturas y ejecuciones de 114,266 personas identificadas como víctimas ocurridas entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951.

Desde el inicio de la investigación por prevaricación contra el juez Garzón por este asunto, el Tribunal Supremo ha intentado mantener el proceso al margen del escrutinio internacional denegando la declaración de testigos expertos en derecho internacional durante el juicio.

El juicio oral en el denominado caso de “memoria histórica” contra el Juez Garzón se inicia el próximo 24 de enero de 2012. Este juicio, si termina en condena contra el Juez Garzón, puede constituir la piedra que selle la impunidad de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo en España o bien puede abrir finalmente, la posibilidad de que en este país se inicie una nueva fase de justicia para las víctimas de los crímenes del pasado nunca antes investigados penalmente por la justicia española.

Las resoluciones del Tribunal Supremo han sostenido hasta el momento la supremacía de las normas nacionales –incluida una ley de amnistía de 1977- sobre los principios de derecho internacional, y han afirmado que la acción judicial debe mantenerse al margen de la acción legislativa y los acuerdos políticos que según este Tribunal legitiman la ley de amnistía de 1977, y que la hace distinta a otras que han sido derogadas en otras partes del mundo. El Tribunal Supremo no reconoce así el rol de los jueces a la hora de tomar medidas para corregir lo que en el derecho interno contradice los principios y normas del derecho internacional. En este sentido, el Tribunal Supremo ha avalado la investigación y el enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad cometidos en terceros países si bien ha seguido una posición contradictoria respecto de crímenes similares supuestamente cometidos en España.

Por ello, las organizaciones internacionales de derechos humanos nacionales e internacionales nos hemos pronunciado contra el atentado a la independencia judicial en España que entraña este juicio. Hemos advertido también sobre el nefasto precedente que esta visión prevalente en el Tribunal Supremo supone para el acceso a la justicia de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo y en general, para el comportamiento de los tribunales nacionales a nivel mundial, los cuales deben ser garantes de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. El procesamiento del juez Garzón por el delito de prevaricación, es por lo tanto un asunto que tiene implicaciones que transcienden a España.

El panel de jueces del Tribunal Supremo que oirá los argumentos del Juez Garzón durante el juicio, tiene la oportunidad de corregir el peligroso camino iniciado por los jueces durante la fase de instrucción de la causa, al haber autorizado inapropiadamente la investigación por prevaricación. Todo delito como la prevaricación judicial ha de ser aplicada con cautela para no socavar la independencia judicial ni castigar a jueces que siguen interpretaciones aceptadas por el derecho internacional.

El Tribunal Supremo tiene la posibilidad de cumplir con la Constitución española que establecen que la normativa internacional forma parte también del derecho español (Art. 10.2 y 96) y no insistir en el error de castigar la función judicial por aplicar los estándares de derecho internacional – como los principios de imprescriptibilidad y no amnistiabilidad de los crímenes contra la humanidad. En otras palabras, el Tribunal Supremo tiene la posibilidad de convertirse en garante de los derechos humanos, al igual que lo han hecho jueces en otras partes del mundo, o de resquebrajar los avances de los estándares de derecho internacional y así lapidar la posibilidad de acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como las ocurridas durante Guerra Civil española y el régimen franquista.

El Estado español en cuanto tal, tiene obligaciones internacionales de conformidad con los tratados internacionales suscritos. El Estado tiene la obligación, clara e indubitada, de investigar las ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y otros crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista. 

Las Directrices del Consejo de Europa para erradicar la impunidad por graves violaciones a los derechos humanos establecen una garantía especialmente importante en este contexto. Así, afirman que deben tomarse las salvaguardas necesarias para asegurar que los abogados, fiscales y jueces que traten de investigar este tipo de hechos no se vean amenazados o perseguidos por ejercer sus funciones.

Las organizaciones firmantes, instamos a que el Tribunal Supremo actúe con el sentido del deber de garantía de los derechos constitucionales e internacionales que le imprime su función jurisdiccional, con respeto a las obligaciones internacionales contraídas por el estado español, con sentido de justicia que merece el juzgamiento de un Juez de la magistratura española, y con respeto a la independencia judicial sobre todo a los derechos de las víctimas de crímenes de derecho internacional.

19 de enero de 2012
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España y el déficit de justicia - El País 17/01/2012



España y el déficit de justicia

El proceso sobre los crímenes del franquismo que abordó Garzón no fue una "ocurrencia" suya, sino una respuesta perfectamente sostenible a las peticiones de víctimas de graves violaciones de derechos humanos

LYDIA VICENTE, ALICIA MORENO Y JAVIER CHINCHÓN 17/01/2012
El 24 de enero comienza el juicio contra el juez Garzón por su actuación jurisdiccional tras recibir múltiples denuncias sobre crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Lo expresamos así porque conviene recordar que el impulso lo dieron víctimas individuales y asociaciones memorialistas que acudieron a la Audiencia Nacional exigiendo no solo reparación sino también verdad y justicia; o, por utilizar sus propias palabras, que acudieron a la Audiencia Nacional para pedir el "auxilio de la justicia". El proceso pues que el juez Garzón abordó no fue una "ocurrencia" suya sino la respuesta que desde el derecho, nacional e internacional, merece cualquier víctima de graves violaciones a los derechos humanos, como se hizo con las víctimas de la dictadura argentina, por citar un ejemplo al que luego volveremos.
Conviene también recordar que el juez Garzón está suspendido en sus funciones por este procedimiento desde mayo de 2010; y que desde julio de 2011 solo estaba ya pendiente fijar fecha de celebración del juicio. Llamativo es, no obstante, que el Tribunal Supremo haya decidido que el primer juicio contra Garzón sea el de "las escuchas de Gürtel"; un proceso que, no olvidemos, nació después del que nos ocupa. Recordemos también que esta demora, que se suma a otras muchas, ha paralizado la resolución de dos cuestiones de competencia planteadas por dos de los juzgados a favor de los que se inhibió el Juzgado Central de Instrucción número 5 y cuya resolución está suspendida a resultas del enjuiciamiento del juez Garzón. Singular solución que ha alcanzando también a otros dos procesos por decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y así las cosas, el Tribunal Supremo nos dice que "necesita" pronunciarse primero sobre si el juez Garzón fue o no injusto al intentar investigar, antes de decidir sobre quién es competente para conocer de las denuncias de las víctimas.
No pocos dirán que resulta insólito que un juez sea enjuiciado por delito de prevaricación en tres procesos a la vez. Pero es un hecho que en España estas cosas pasan. Si en todo, o en parte, ello tiene que ver con el modelo de juez que se representa -uno que entiende la necesaria evolución del derecho para adaptarlo a los tiempos y proteger mejor a las víctimas-, estaríamos ante una situación muy perturbadora para el valor que constituye la independencia judicial como garantía en un Estado que se proclama de derecho.
No es el juez Garzón el único que ha sufrido virulentos ataques tras algunas de sus resoluciones; recordemos, si no, el calvario en su día de magistrados de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional tras significarse de forma, digamos, políticamente incorrecta. Siempre ha habido jueces, y ojalá siga habiéndolos, que acuden a una interpretación y aplicación de las leyes -desde su respeto- innovadora y progresista, buscando una realización del derecho más justa, más ajustada con el derecho internacional de los derechos humanos, como un todo, que busca por encima de todo proteger a los seres humanos.
¿Y qué interpretación hizo el juez Garzón en la "causa del franquismo", esa que se está tachando de injusta sentándole por ello en el banquillo? Desde luego una cuya defensa desde el derecho internacional es plenamente sostenible. Legítimo sería discutirlo, como casi todo en derecho, pero tachar tal interpretación de "teorización creativa" y de actuación prevaricadora es un exceso sobresaliente, que bien parece partir de la completa ignorancia o desprecio de unas normas y principios de derecho internacional que no tienen otra finalidad que poner fin a situaciones ilícitas, acabar con la impunidad, a través de la materialización de los derechos de las víctimas a justicia, verdad y reparación.
Si inquietante resultó que el Poder Judicial diera paso a la acusación frente al juez Garzón, más que llamativo es que se le haya abierto juicio oral sobre la base de una acusación finalmente formulada al dictado de las orientaciones del instructor. Aunque, ciertamente, que a la defensa del juez Garzón se le hayan denegado medios de prueba tendentes a constatar el respeto de los estándares internacionales en la materia por considerar las opiniones de juristas internacionales como "una apriorística desconsideración" al Tribunal enjuiciador, es el hecho ante el cual las alarmas deben saltar. Pues la pregunta es evidente: ¿cómo es posible que un juez tenga que responder penalmente por haber hecho una interpretación legal conforme al derecho internacional como confirmarían múltiples especialistas? ¿Todos ellos formarían parte de una suerte de conjura de prevaricadores?
Cabe, con todo, una pregunta de mayor calado: ¿estamos ante un patrón de acoso a la independencia judicial? Sorprendente resulta que desde el ámbito de los jueces y desde el sector jurídico en general, en este punto, no se oigan voces. Ciertamente, reaccionar frente a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo es un tema incómodo para los poderes del Estado, también para una parte de la sociedad española; pero, como fuere, el Estado español no puede dejar de dar respuesta a las víctimas y sus familiares. Las obligaciones de los Estados en relación con legados de violaciones graves y masivas de derechos humanos, para ofrecer reparación a las víctimas, prevenir la repetición en el futuro y erradicar la impunidad, son tan claras como trascendentales.
"Hoy nos tocó a nosotros". Este es el mensaje que nos enviaba un amigo argentino tras el anuncio de la condena a cadena perpetúa de Astiz y otros represores argentinos por desapariciones forzadas, torturas y homicidios cometidos durante la dictadura militar sufrida por aquel país. Esa justicia debida a las víctimas nos toca en verdad a toda la humanidad, y con particular afecto hemos podido celebrarlo en España porque, sin restar protagonismo a la valentía de la justicia argentina, lo cierto es que los procedimientos que se siguieron en España en su día desde el principio de jurisdicción universal jugaron entonces un papel crucial para que la Corte Suprema de la Nación de ese país desterrara las leyes de impunidad que impedían la investigación, el enjuiciamiento y eventual condena de los responsables de los horrendos crímenes de su dictadura. Otros países siguieron esa senda.
Y hoy es precisamente la misma justicia argentina la que está dando respuesta a víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. El 13 de diciembre de 2011, una juez argentina exhortaba al Gobierno español a, entre otras cosas, proporcionar los nombres de ministros y altos cargos de las fuerzas de seguridad del Estado durante el periodo 1936-1977; la lista de personas asesinadas, desaparecidas y torturadas por motivos de persecución política, y de niños robados a sus familias, así como información sobre las fosas comunes, los cuerpos de desaparecidos identificados y las empresas beneficiadas del trabajo esclavo de los presos republicanos. Quiere ello decir, también y sobre todo, que la respuesta inicial del Estado español a través de la Fiscalía General del Estado (en orden a saber si había o no investigación sobre los crímenes denunciados) no ha satisfecho a la juez argentina por no cumplir con los estándares internacionales que debe reunir toda investigación para ser considerada efectiva, seria, independiente, completa, sin dilaciones indebidas. Tampoco podía ser de otra manera porque la realidad es que ningún juzgado español ha abordado investigación alguna sobre estos crímenes. Los que han recibido denuncias (fruto o no de la inhibición de la Audiencia Nacional) han terminado por archivar los procedimientos basándose en un argumento u otro pero, en definitiva, consagrando la imposibilidad de toda investigación en España.
La justicia española ha estado durante los últimos años a la vanguardia de la persecución de los crímenes internacionales, en gran medida gracias a la labor del juez Garzón. Ahora, llegado el momento de dar respuesta a los crímenes cometidos en el propio territorio, el Estado no solo está propugnando lo contrario que entonces, sino que persigue a aquel que sí lo ha intentado.

Enlace al artículo en El País.com
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Inicio de las sesiones del juicio oral - 24/01/2012


TRIBUNAL SUPREMO.- SALA SEGUNDA

SECRETARÍA:  ILMA. SRA. DÑA. MARIA ANTONIA CAO BARREDO
RECURSO: 003  / 0020048  / 2009

  NOTIFICADA 28-NOVIEMBRE-2011 POR LEXNET A LAS 18:40 HORAS                              


PROVIDENCIA
Excmos. Sres.:
Granados Pérez
Martínez Arrieta
Sánchez Melgar
Andrés Ibáñez
Soriano Soriano
Maza Martín
Colmenero Menéndez de Luarca


    Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil once.

     Dada cuenta. Se señala como inicio de las sesiones del juicio oral en la presente causa, el día 24 de enero de 2012 y hora de las diez treinta de su mañana para la práctica de las cuestiones previas, y el siguiente 31 a la misma hora de las diez y treinta de su mañana, la continuación del mismo, citándose al respecto a las partes, acusado y testigos, en  la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con los apercibimientos y prevenciones legales, librándose al efecto los oportunos despachos.

     Lo acordaron los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo. Sr. Magistrado-Presidente, Don Carlos Granados Pérez, de lo que como Secretario, certifico.



NOTA.- Seguidamente se cumple lo mandado, remitiéndose por Lexnet la presente resolución a las partes personadas.

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La actitud de España frente a las desapariciones forzadas - 04/04/2011

Las respuestas del Estado español ante las preguntas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, (GTDFI) han sido siempre frustrantes y desalentadoras para las víctimas de estos crímenes. Aunque en general España nunca ha destacado por su claridad y eficacia en sus respuestas ante los mecanismos de monitoreo de los derechos humanos, su conducta ante el GTDFI ha sido especialmente evasiva y autocomplaciente.

En el último examen periódico ante el GTDFI llevado a cabo en Ginebra a inicios de marzo, el Gobierno facilitó información a través de dos comunicaciones (26 de febrero y 18 de junio de 2009). En sus comunicaciones, el Gobierno no da respuesta ni a la denuncia individual en relación con la desaparición de Abel Ballart Sans ni a las denuncias generales. En cuanto al caso Ballart Sans, que cuestiona la no investigación de las desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil española y durante el régimen del General Francisco Franco, el Gobierno se remite a la Ley de “memoria histórica” de 2007 para luego admitir que esta ley no tiene por objeto la tipificación y sanción del delito de desaparición forzada, sino que promueve las medidas que puedan contribuir al conocimiento de la historia y a facilitar la memoria democrática, todo ello en el marco de un espíritu de reconciliación. El Estado anexa una la lista de textos legislativos y reglamentarios que presenta como formas de reparación moral e indemnización. Ningunas de estas normas tiene que ver con la pregunta del GTDFI sobre porqué el Estado español no ha cumplido con su obligación de investigar la suerte de los desaparecidos.

Más aun, de manera inaudita, el Estado alude en su defensa a que, de conformidad con la resolución de un juez, todos los encargados de los registros civiles municipales y consulares y el Registro Civil Central están obligados a "permitir el acceso al Registro Civil, tanto principal como auxiliar, de la policía judicial indicado por dicho Juzgado Central de Instrucción para la finalidad de identificar posibles víctimas desaparecidas a partir del 17 de julio de 1936". El Auto al que se refiere el Gobierno es de fecha 16 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Central de Instrucción Nº 5, Auto que fue declarado nulo de inmediato en virtud de un recurso del Ministerio Fiscal (y que consiguiente ha servido de base para la imputación del juez por delito de prevaricación). La resolución judicial referida por el Estado, había sido pues ya anulada cuando el Gobierno remitió su comunicación.

Respecto a la vigente Ley de Amnistía de 1977, el Gobierno se justifica ante el GTDFI señalando que es necesario diferenciar la amnistía del indulto, y que también hay que diferenciar esta ley de amnistía de las denominadas "leyes de punto final". A favor de este argumento, el Estado sostiene con insultante hipocresía, que el artículo 9 de la Ley de Amnistía ordena que la aplicación de dicha ley competerá con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales competentes, que son las que caso por caso resolverán en última instancia si esta es aplicable o no, de acuerdo con las leyes procesales vigente. El Estado español miente al GTDFI. El Ministerio Fiscal viene postulando (y sistemáticamente los jueces asumiendo) la Ley de Amnistía como un impedimento para abordar la investigación. Tampoco dice que en el único caso en que un juez hizo uso de su criterio jurisdiccional y aplicó el Derecho internacional para abrir una investigación, fue acusado de prevaricación, asediado por los poderes de facto que se oponen a investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, y continua hoy pendiente de juicio.

El Estado español justifica también la prescripción como una razón formal para no investigar dichos crímenes. No sólo no reconoce la imprescriptibilidad de dichos crímenes, sino que aduce la resignación del poder público ante la inoperatividad de la respuesta penal por el transcurso del tiempo.

La afirmación del Gobierno español ante el GTDFI de que “la investigación de las desapariciones forzadas se ha realizado siempre que haya sido instada por los interesados, y no se haya dictado ninguna resolución fundada en la Ley de amnistía” y de que “han sido numerosas las efectuadas por el poder judicial, así como las medidas impulsadas por el Gobierno para llevar a cabo dichas investigaciones” es absolutamente falsa y es indignante para las organizaciones de derechos humanos. Quienes conocemos estos procesos sabemos que las denuncias (salvo muy raras excepciones) han sido sistemáticamente archivadas sin inicio de investigación alguna bajo los argumentos de la prescripción la Ley de Amnistía o la Ley de Memoria Histórica; cuando no, usando varias de estas referencias a la vez, y en cascada, como por el ejemplo en el Auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Aranda de Duero de 8 de febrero de 2010-. El Ministerio Público, por su parte, ha instando sostenidamente el archivo de cuantas denuncias se han presentado.

Sobre la denuncia de desaparición de miles de niños españoles entre 1940 y 1954 (presuntamente enviados a orfanatos o entregados en adopción y que en muchos casos fueron inscritos en el Registro Civil con nombre distinto) el Gobierno afirma que es una afirmación general y que las particularidades, los procedimientos y, sobre todo, las razones variaron enormemente de un caso a otro. No explica en qué se sostiene dicha afirmación, si estos crímenes nunca fueron investigados. El Gobierno tacha también de falsa la alegación de que los familiares de los desaparecidos tropiezan regularmente con obstáculos y hostilidad por parte de las autoridades al solicitar la exhumación de cadáveres enterrados en fosas clandestinas. Sostiene que las autoridades “han puesto en marcha numerosas medidas de tipo legislativo y administrativo para facilitar el proceso”. Lo cierto es que esas medidas se han quedado en el terreno normativo: ni se ha llegado a homologar un protocolo de exhumación, ni todas las Comunidades Autónomas han elaborado mapa de fosas, y en todo caso y siempre, el peso de las tareas de exhumación siguen recayendo básicamente en los familiares de las víctimas.

Respecto a la denuncia sobre que en 2003 el Gobierno de España participó en la práctica de entregas extrajudiciales y detenciones secretas (permitir el uso de aeropuertos de España por aviones que transportaban a víctimas de detenciones extrajudiciales), el Gobierno responde que ha llevado a cabo una investigación exhaustiva, que no hay constancia de que vuelos que hayan hecho escala en bases militares españolas, hayan cometido actos contrarios a la legislación española o a las obligaciones internacionales de España y que recabó toda la información posible sobre las escalas de estos presuntos vuelos encubiertos y la trasladó a la autoridad judicial competente. En suma, niega los cargos cuando la investigación judicial sigue abierta.

El 24 de septiembre de 2009 España ratificó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006).
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Derechos humanos e independencia judicial



LYDIA VICENTE Y ALICIA MORENO - Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional y Derechos Humanos (El País 01/02/2011)

Derechos humanos e independencia judicial 
El juicio al magistrado Baltasar Garzón por su actuación frente a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo debilita al Estado de derecho al cuestionar la supremacía de la jurisdicción universal

A quienes tenemos vocación por el respeto y defensa de los derechos humanos y aspiramos siempre a que se haga efectivo el derecho a la justicia, en su sentido más amplio, para todas las personas y muy especialmente para aquellas cuya dignidad ha sido ultrajada como consecuencia de atrocidades masivas, nos asombra, desconcierta y preocupa el silencio y la pasividad de los profesionales del Derecho en España ante ciertos acontecimientos de envergadura que se están produciendo en la actualidad en el ámbito judicial.

El sometimiento a juicio del magistrado juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por su actuación jurisdiccional frente a los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo debilita el Estado de derecho al cuestionar, entre otras cuestiones fundamentales, la validez y supremacía del Derecho Internacional por encima de normas internas que se oponen a la vigencia de aquel. En una democracia, como España, que presume de estar a la vanguardia de la protección y garantía de los derechos humanos se castiga, sin embargo, toda interpretación jurídica acorde y respetuosa con el Derecho Internacional. Por esta razón, el caso contra Garzón constituye un rotundo desprecio de lo construido durante décadas de evolución del Derecho Internacional Penal y de los derechos humanos por parte de tribunales internacionales y nacionales y, lo que es más grave, tiene severas y negativas consecuencias para la independencia judicial, la verdadera víctima de este proceso.

Coincidimos con el juez Garzón cuando sostiene que lo que está en juego es la independencia judicial, es decir "interpretar las normas desde la autonomía del juez", donde "no puede haber una interpretación dirigida piramidalmente desde arriba hacia abajo". La Audiencia Nacional y sobre todo el Tribunal Supremo fracasan al ignorar y desdeñar el rol que les compete a los jueces en la construcción y perfeccionamiento del Derecho para transformar realidades injustas. El modelo de juez contemporáneo, como aboga Martín Pallín, tiene que ser "consciente de que el Estado de derecho no es el Estado de las leyes", pues aquel consiste efectivamente en la ley "más los valores y los principios que contiene la Constitución y, además, nos dice claramente que tenemos que interpretarla a través de los derechos humanos". Pues bien, el Alto Tribunal español está preconizando la expresión más retrógrada y abolicionista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en pro de la defensa a ultranza de un derecho interno que a veces no incorpora y/o viola normas esenciales de aquel (relativas al derecho de acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a obtener reparación), al tiempo que restringe el rol de los jueces limitado al ejercicio mecánico de la aplicación de las normas internas, al margen del Derecho Internacional y alejándose con ello de la experiencia mundial.

En la experiencia del Derecho comparado, los argumentos jurídicos que ofrece un juez contra las normas nacionales que pretenden blindar mecanismos de impunidad -como lo es la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de violaciones que constituyen crímenes de Derecho Internacional- manteniendo un vacío de justicia, ni son una "teorización creativa" ni constituyen la base de una actitud prevaricadora. Los tribunales españoles (tampoco el Tribunal Supremo) cuestionaron al juez Garzón cuando hace más de 10 años sostenía lo mismo que ahora, pero entonces frente a los mecanismos de impunidad que bloqueaban las investigaciones de los crímenes de las dictaduras chilena y argentina. ¿Por qué ahora se convierte en prevaricador? ¿Es porque esta vez son las normas españolas las que están en tela de juicio? ¿O es porque el resultado afectaría poderes y privilegios del pasado aún vigentes? Sea cual fuera el móvil, el juez Garzón ha destapado el verdadero estado de la independencia del poder judicial español.

Cuando la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo desdeñan la aplicación del Derecho Internacional están dejando claro que ignoran la función que tienen los jueces en la redefinición y expansión de principios de Derecho nacional e internacional. La interpretación judicial no es una abstracción sin sentido, sino la base misma de la función jurisdiccional. Los jueces que han permitido el avance del Derecho Internacional no son excéntricos creativos o arrogantes insumisos, sino servidores de la justicia que actúan conforme a sus facultades, en tanto que jueces que están insertos en la Comunidad Internacional, y representan no a una clase social ni a un partido, sino a toda la comunidad humana. Solo así pueden promover la rendición de cuentas por crímenes de Derecho Internacional que afectan y agravian a la sociedad en su conjunto. Y si no lo hicieran los tribunales españoles, las víctimas podrán acudir a otros tribunales de otros países, en virtud del principio de jurisdicción universal. Afortunadamente, es el caso de los tribunales de justicia argentinos que se han dirigido a España para que responda si "efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado para aterrorizar españoles", llevado a cabo entre 1936 y 1977.

Lamentablemente, lo que está sucediendo con el juez Garzón constituye un aviso de navegantes para aquellos que, huyendo de la sumisión y el puro formalismo en la aplicación de la ley, usan el Derecho Internacional para dar una respuesta justa a las legítimas pretensiones de los ciudadanos de un Estado democrático y resuelven en Derecho como de ellos esperamos, sin estrechez de miras. Una prueba de ese aviso es la muerte lenta a la que están siendo condenados los casos de jurisdicción universal que se siguen en la Audiencia Nacional, que, poco a poco, se van archivando sin que ningún juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de la reforma del artículo 23.4 de la LOPJ. Observamos también con preocupación el vergonzoso silencio en el ámbito judicial sobre la actuación de la Fiscalía y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que exponen los cables de Wikileaks en relación con los procesos judiciales abiertos en los casos Couso, Guantánamo y los vuelos de la CIA. Actuaciones obstaculizadoras que provienen de quienes también postularon y/o avalaron la incompetencia del Juzgado Central de Instrucción número 5 para investigar los crímenes denunciados por los familiares de los desaparecidos. El contenido de los cables arroja sombras inquietantes sobre la independencia del poder judicial y sobre quienes deberían velar por ella y por la justicia. El colectivo jurídico merece transparencia sobre lo que se desprende de esas informaciones. Los ciudadanos merecen una explicación sobre lo que parece una sumisión de lo judicial a lo político con absoluto desprecio por las víctimas.

Sin un poder judicial independiente resulta un sofisma hablar de Estado democrático y de derecho. El silencio al respecto es tan perturbador como el escenario al que asistimos en el seno del Tribunal Supremo, donde se juzgará como sujeto de prevaricación a quien, en su condición de juez independiente, hizo una interpretación jurídica respetuosa y coherente con el Derecho Internacional e intentó ser garante de los derechos de las víctimas.

Las señales apuntan a que las posibilidades de condena del juez Garzón son elevadas. Siendo la controversia de este juicio estrictamente jurídica, el Tribunal Supremo se ha cerrado a todo debate sobre la experiencia y alcance del Derecho Internacional en las materias objeto de discusión, denegando a la defensa aquellas pruebas dirigidas a probar la homologación de las decisiones del juez Garzón por otros juristas que aplican el Derecho Internacional. Los activistas y abogados independientes que creemos en la justicia sin importar qué poder está al frente seguiremos levantando la voz por la dignidad de las víctimas y contra la impunidad; y apoyaremos a aquellos jueces y fiscales que preservan su independencia sin doblegarse ante las dificultades y que no pierdan la fe y la esperanza en su rol vital por una justicia más justa; porque este "modelo de juez" es el que queremos y a esta justicia "insumisa" es a la que aspiramos.

Lydia Vicente Márquez y Alicia Moreno Pérez son abogadas, miembros del Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional y Derechos Humanos. http://www.crimenesinternacionales-franquismo-casogarzon.es/
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